A principios de diciembre próximo entrará en vigor la norma oficial mexicana NOM-037, que regula el teletrabajo. La creación de la norma es una de las disposiciones estipuladas por la Ley Federal del Trabajo según la reforma promulgada hace más de dos años. Aquellos cambios a la legislación fueron promovidos por el gobierno actual como una más de las respuestas al confinamiento social forzado en la primavera de 2020 por la pandemia de COVID-19.
Vale la pena observar que de no haberse hecho esa reforma a la ley federal, la norma no podría promulgarse. Antes de eso, el concepto del teletrabajo, algo que en este momento nos resulta de lo más familiar y razonable, ni siquiera existía formalmente en la legislación mexicana. No es algo nuevo que las leyes se promulguen hasta después que se generalicen los fenómenos de la vida moderna a los que se aspira a regular. Ejemplos similares son las plataformas de servicio bajo demanda, como el transporte urbano en automóvil o el hospedaje para turistas en casas particulares. Con la velocidad con la que el mundo cambia, es más bien algo con lo que nos topamos cada vez con mayor frecuencia.
Los motivos de la autoridad
En el camino hacia la creación de la norma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizó un análisis de costos, ahorros y beneficios que el teletrabajo puede tener. De acuerdo a este análisis, la conclusión inequívoca es que esta modalidad tiene el potencial de aportar importantes ahorros a las empresas. Por separado y adicionalmente están las ventajas que ofrece en cuanto a estilo de vida.
Según dicho análisis, una empresa tendrá que gastar desde unos dos mil pesos hasta poco más de diez veces esa cantidad, por persona por año, si se propone implementar el teletrabajo y apegarse a la norma. La diferencia entre ambas cantidades depende de los costos indirectos, que varían de la situación particular de cada empresa y de la naturaleza del puesto de trabajo.
Pero dejar que el colaborador trabaje desde casa también significa ahorros para la empresa, que la autoridad estimó en $566 diarios por persona como promedio. Así, un colaborador que destina al trabajo remoto tres de cada cinco días hábiles puede significar hasta $86,598 de ahorro por persona por año. En este sentido, la autoridad parte del supuesto de que la figura del teletrabajo es desde diversos puntos de vista algo deseable.
La política empresarial
Cada empresa necesita definir su propia política de trabajo, lo que en términos llanos significa que necesita expresar por escrito cuál es su postura ante esa modalidad de colaboración. Entre los elementos que dicha política debe contemplar están, por ejemplo, la definición de las formas por las que se evitará el aislamiento social del teletrabajador, condiciones y mecanismos por los que una persona puede optar por la modalidad o cancelarla, la duración del horario laboral, incluidos los periodos de descanso para alimentación o la forma con la que la empresa manejará los casos de colaboradores que enfrenten violencia doméstica.
La norma incluye un texto que sirve como modelo para la redacción de tal política. Cuenta también con otros apéndices que sirven de modelo para cumplir otras disposiciones de la norma. Dos ejemplos son la lista de verificación que mide si un lugar en particular presenta condiciones físicas adecuadas para el teletrabajo y el cuestionario que debe completar quien aspire a la modalidad. La norma incluye además recomendaciones sobre los hábitos, conductas y ejercicios que son convenientes para la salud física y psíquica de los teletrabajadores.
Los aspectos materiales
La norma especifica con claridad que la empresa debe proporcionar al colaborador todos los implementos materiales. Esto incluye la terminal de cómputo, claro, más periféricos y consumibles. Inclusive define la obligación de dotarlo de “una silla ergonómica”, para lo cual especifica en qué consiste tal cosa mediante un diagrama. La empresa también debe hacerse cargo de la parte proporcional del costo de dos servicios indispensables, la electricidad y la conexión a internet.
Sin embargo, el personal también tiene obligaciones de índole material. Sin ir más lejos, debe reservarse cuando menos un rincón de trabajo en su vivienda. ¿Por qué? Porque a la larga, apoltronarse en el sillón frente al televisor u ocupar la mesa del comedor mermarán su productividad.
Designar un lugar no es suficiente. La norma también se ocupa de especificar las condiciones de iluminación, ventilación, quietud, seguridad y demás que se deben tener.
La documentación
El patrón tiene que mantener un registro pormenorizado de cada persona que trabaje remotamente. Nombre, género, estado civil y domicilio son datos obvios; otros no tanto son el nombre del puesto, el perfil que exige, el porcentaje de tiempo hábil que se cumplirá de manera remota más el detalle de los elementos materiales (equipo de cómputo incluido) que se confían al telecolaborador. Puesto que se admite la posibilidad de que esta persona cumpla sus obligaciones desde diferentes lugares, parte de este registro tiene que enumerarlos: tal sitio en la vivienda privada, tal otro en casa de los suegros, etcétera.
El seguimiento
“Todo por servir se acaba” es un dicho que en el contexto de esta norma es particularmente válido. La norma establece para los patrones la responsabilidad de verificar periódicamente que las condiciones de trabajo remoto se mantienen adecuadas. Aunque la norma da a la empresa el derecho de visitar al telecolaborador en cualquier momento del horario laboral acorado, también contempla la posibilidad de que la verificación se haga por medios digitales, sea con video o por teleconferencia.
El colaborador también está obligado en este renglón del seguimiento. Además de aceptar las verificaciones, debe reportar deterioros o descomposturas en los equipos que se le entregaron. Asimismo, tendrá que avisar por anticipado si quiere mudar su rincón de trabajo o si decide hacer algún cambio en el inmueble tal que altere las condiciones aceptadas anteriormente.
El ecosistema normativo
La norma NOM-037 no ocurre en un vacío. Se relaciona con otras normas oficiales mexicanas que buscan regular las condiciones de trabajo, en beneficio del personal. A finales de 2018 se publicó la NOM-035, cuyo carácter es más amplio que esta, pues aplica a cualquier persona en ambientes laborales de cualquier clase. La norma se ocupa de la identificación y prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo.
Ejemplos de normas referidas a situaciones laborales específicas lo son la relativa a las condiciones de seguridad en un espacio confinado (NOM-033) y la que se ocupa particularmente del llamado “riesgo ergonómico”, dirigida a las personas que en el trabajo tienen que cargar objetos pesados.
Es de preverse que en el futuro se promulguen otras normas oficiales. O que los desarrollos de tecnología digital como la realidad extendida o la inteligencia artificial traigan consigo la necesidad de actualizar las normas que ya se tienen. A fin de cuentas, el mundo laboral está en constante cambio, como ocurre en tantos otros aspectos de nuestra sociedad actual.